Vista 1945

Vista 1945
Hotel Boulevard Atlántico. Mar del Sud. Año 1945. Archivo Pablo Grigera

domingo, 10 de junio de 2018

Pedido de informes del Colegio de Arquitectos.


El pasado 4 de junio el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito IX, delegación Miramar, presentó al intendente de Gral Alvarado, Dr Germán Di Césare, un pedido de informes referido a las obras en el Hotel Boulevard Atlántico de Mar del Sud.
Este era extensivo también a la Dirección de Obras Públicas de General Alvarado como a la Comisión de Obras Públicas del Honorable Consejo Deliberante. El pedido es firmado por el delegado en Gral Alvarado del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito IX,  arquitecto Enrique Malbrán. 
Esta es su transcripción:


Miramar, 4 de junio de 2018
Sr. Intendente MGA
Dr. Germán Di Césare
S              /                D
Ref.  MHM Hotel Boulevard Atlántico

De mi mayor consideración:

 En virtud de encontrarse en un lento pero constante proceso de avance las obras de desmantelamiento, demolición, construcción o alteración del MHM HBA (Hotel Boulevard Atlántico), situado en la vecina localidad de Mar del Sud de nuestro Partido y, Considerando:
a)     Que el HBA fue Declarado de “Interés Histórico” por OM 223/1973.
b)     Y luego, también fue Declarado “Monumento Histórico Municipal” por OM 247/1988.
c)  Que, precisamente esta última OM establece en su Artículo 2do. que: “toda incorporación,arreglo o tarea de embellecimiento deberá ejecutarse respetando rigurosamente su estilo inicial” y en su Artículo 3ro. expresa: “queda prohibida toda supresión o reforma que pudiera afectar su valor arquitectónico cultural”.
d)   Que la MGA tiene la potestad de ejercer la tutela oficial de todos los bienes patrimoniales del Partido de General Alvarado, facultad que le fue otorgada por el “Código de Preservación Patrimonial” sancionado por OM 307/2000.
e)   Que el citado Código establece en su Artículo 4to. que: dichas Declaraciones comprenden: a) La parcela con todas sus características topográficas y naturales, b) La vegetación que esta incluye, c) La materialización de la línea de borde (cerco, reja, muro, etc., d) El/los edificios, e) los elementos que hacen al equipamiento, identidad, y reconocimiento del bien (faroles, bancos, elementos decorativos, o funcionales, veletas, fuentes, etc.)”, y en el Artículo 8vo: “Prohíbase toda acción sobre los bienes declarados de interés patrimonial que impliquen cualquier construcción, modificación, alteración, ampliación, conservación, restauración, re funcionalización, cambio de uso, o destino de los mismos. salvo la autorización del municipio”.
f)      Que por Resolución 12-14, el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Carlos E. Bonicatto, en respuesta a la solicitud efectuada por la Asociación Civil Amigos de Mar del Sud a ese Organismo con el objeto que se vele por la conservación del HBA, resolvió recomendar a la Municipalidad de General Alvarado que  “en la autorización de obra para la puesta en valor del HBA, se exija a la empresa encargada de realizar los trabajos, el estricto cumplimiento  de la normativa vigente según las Ordenanzas 676/88 y 307/00”.
g)    Que a pesar de toda esta importante legislación mencionada Ut Supra,  el HBA continua sufriendo desde hace ya muchos años (hace pocos días fue demolido hasta el cimiento el muro de borde izquierdo sobre la L.M y antes ya se había hecho lo mismo con el derecho). una sucesión  de  modificaciones, desmantelamiento de componentes originales, alteraciones, ampliaciones y demoliciones, todas obras que, de forma “silenciosa” pero “incesante”, se ejecutaron sin la  correspondiente autorización municipal “sin haber respetado rigurosamente su  estilo inicial”,  afectando casi de muerte su “valor arquitectónico cultural”, alterando  de manera casi irreversible la “morfología y ornato del conjunto”. Estas malas intervenciones edilicias que se observan a simple vista desde la calle, han deteriorado, y lo siguen haciendo, los valores intrínsecos valorados en las Declaraciones de Interés Histórico y de Monumento Histórico Municipal y en nada contribuyen a poner en valor y salvaguardar dicho bien, pues ni llegan a tener el valor de réplica ni de “falso histórico”
h)   Que en estos años, las diferentes personas físicas o jurídicas  que se presentaron sucesivamente  como  “nuevos tenedores”, “poseedores” o “profesionales encargados del proyecto y/o ejecución de las obras”, hicieron ex profeso caso omiso a la legislación patrimonial y a pesar de la paralización de obras con multa, que oportunamente  ordenó la Dirección de Obras Privadas de la MGA, las continuaron sin un “proyecto de intervención que respete los principios de la Carta del Restauro y las normas internacionales que reglan las intervenciones sobre bienes de valor patrimonial”, sin dirección profesional y con personal sin experiencia, pero además sin cartel de obra, planos, cálculos de estructuras, incumpliendo sistemáticamente, en forma parcial o completa, con las Secciones II, III, IV, V y VI  del Reglamento General de Construcción que rige en todo el ámbito del Partido de General Alvarado, ante los ojos de todos de forma pública y notoria.
i)       Que el Artículo 21 de Código de Preservación Patrimonial establece: “las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multa, al propietario y al profesional interviniente que se graduará en proporción a la gravedad de las mismas entre 1 y 250 salarios mínimos del agente municipal con horario completo, así como la restitución al estado anterior de las cosas, si esto fuera posible”
j)     Que el desguace del más importante bien patrimonial de General Alvarado incluyó el desmantelamiento del entablonado de madera de sus techos, molduras de antepechos, de ventanas y  de las cargas, de las cornisas, modillones, balcones, mensulones originales parcialmente destruidos, revoques originales sobre la totalidad de la fachada principal,  alzadas, pedadas y descanso  de madera de la escalera principal, tirantería de madera sobre planta baja, y bajo comedor, puertas interiores, portón de acceso, lucarnas, barandas de los patios, carpinterías exteriores, celosías y postigos, fallebas y herrajes de esas carpinterías, zócalos y contramarcos,  todos componentes originales que luego fueron comercializándose al menudeo en alguna compra-venta de  la zona o simplemente “saqueados”.
k)     Que a esta altura de los acontecimientos el HBA, víctima de una “doble intemperie”, la climática,  en un ambiente con fuerte influencia marina,  en el que  ya sin cubiertas, sus paredes, revoques, cimientos, y cabreadas de más de 100 años, absorben el 100% de las lluvias, de los vientos costeros del Sur y del fuerte sol de verano; y simultáneamente, la del virtual desentendimiento del Estado Municipal a ejercer legalmente su  tutela oficial, producto de las cuales se encuentra  en estado de “ruina edilicia y patrimonial, con serios peligros  de derrumbe parcial de varios sectores si no se realizan inmediatamente las tareas de apuntalamiento preventivo”.
l)    Que las sucesivas y equivocadas intervenciones edilicias   aquí sintetizadas fueron denunciadas en medios locales, nacionales e internacionales, presentadas en Congresos profesionales, advertidas en “tiempo real”, por el Arq. Pablo Grigera en su blog http://pgrigeramardelsud.blogspot.com y documentadas en el relevamiento fotográfico realizado en octubre del 2017 por quien suscribe, cuya copia fue entregada al Sr. Director de Obras Privadas MMO Sebastián Vieytes en octubre de 2017 y que también puede consultarse en https://www.facebook.com/enrique.malbran/videos/1558254527617026/.
m)   Que el Director de Cultura Lic. Martín Vera, en la entrevista que le realiza la Sra. Dolores Portero en el programa radial “Todo Cambia” que fue emitido en octubre de 2017 por radio Zona 101.9, manifestó: “existe una Comisión de Patrimonio Cultural, integrada entre otros por representantes del Colegio de Arquitectos”,  y  refiriéndose al HBA agregó: “hay un dueño que está terminando de hacer los papeles del dominio, …,la titularidad del bien y están trabajando…ahora ha reconocido estas deficiencias y ha regularizado…las obras están por comenzar de nuevo…el proyecto está muy bueno…el lugar está increíble…la gente está trabajando  muy bien, se los ve muy serios, le ponen dinero, pasión…”

Por todo lo hasta aquí expuesto, respetuosamente solicito tenga a bien informar acerca de:

1.- Qué acciones de registro, inventario, fichaje  o relevamiento del MHM HBA ha implementado la MGA para garantizar su  tutela oficial.
2.- Si se otorgó un Permiso Provisorio de Obra o la autorización se realizó por Expediente Municipal de Obra en los términos establecidos por el RGC en los puntos 2.1 y 2.2 y si existiera, su número y fecha de presentado y aprobación.
3.- Si fue presentado el Certificado Urbanístico con los respectivos visados de la Dirección de Catastro, de Obras Sanitarias y Libre Deuda de la Dirección de Rentas Municipal, su fecha.
4.-. Cuál es la superficie cubierta y semi cubierta total  antecedente aprobada registrada para la parcela del HBA  en la Dirección de Catastro y si dicha superficie antecedente incluye los departamentos de alquiler temporario construidos sobre la calle 15 de la manzana y otras dependencias de servicio.
5.- Quién actúa  en dicho Expediente en calidad de propietario, tenedor o poseedor del MHM HBA y con qué instrumento  legal acreditó el rol invocado.
6.- Si existen  los contratos profesionales visados por el Colegio profesional correspondiente, quién interviene como Proyectista y/o Director Técnico  de la obra, su título y matrícula profesional y sus antecedentes en patrimonio.
7.- La razón social de  la empresa constructora responsable de la ejecución de las obras, especificando sus antecedentes en restauración de obras patrimoniales, su domicilio y número de inscripción en el IERIC y AFIP como empleador y contrato, apellido y nombres, matrícula domicilio,  de su profesional Representante Técnico.
8.- El apellido y nombres, matrícula y contrato del  profesional responsable de Seguridad e Higiene Laboral y si se presentó, el Plan de Seguridad aprobado por ART.
        9.-  La razón social de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo interviniente y número de Poliza
     10.-  El Monto de Obra o inversión en juego declarado y si fue calculado en base a la superficie intervenida o por Cómputo y Presupuesto detallado.
     11.-  El valor de los Derechos de Construcción calculados por la DOP y si fueron abonados a la MGA.
     12.- Cuál fue la multa aplicada por el Tribunal de Faltas cuando la DOP ordenó la paralización de las obras, al propietario y profesional responsable  por infracción a la OM 307/2000 y si esta fue efectivamente abonada.
     13.- Si en el Expediente de Obra o Carpeta Técnica presentada para obtener el permiso de Obra, se incluyó el “Proyecto de Restauración” y los antecedentes del responsable de concretarlos.
  14.- Cuál fue la intervención en este proceso de la “Comisión de Patrimonio” citada en medios locales por el Director de Cultura Lic. Martín Vera y quién es el representante del Colegio de Arquitectos que la integra
Y por último, en virtud de lo descripto más arriba, solicito con todo respeto:
     15.- No ahorre esfuerzos en recuperar de manera urgente, el poder de tutela municipal sobre el más importante ¨Monumento Histórico Municipal” del partido de General Alvarado, en este sentido sugiero a) Disponga nuevamente la  efectiva paralización  con clausura inmediata de las obras en el HBA llevadas a cabo sin autorización y b) Envíe el expediente al Tribunal de Faltas para que se apliquen  las multas que prevé la legislación vigente a los responsables que, a pesar de la última paralización dispuesta, continuaron con la ejecución de obras sin la autorización  municipal, afectando hasta la ruina la morfología y ornato del conjunto edificio del HBA. (Art. 21 de la OM 307/00).
    16.- Para la puesta en valor del HBA, solicite  asesoramiento a la Dirección Provincial de Patrimonio o Dirección de Patrimonio del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires u a otros Organismos provinciales o  nacionales especializados en  la preservación del patrimonio, y convoque al Dr. Arquitecto Alejandro Novacovsky y  a la Magister Arquitecta Felicidad Paris Benito, Director Académico y Directora Científica, respectivamente del Postgrado “Gestión e Intervención en Patrimonio Arquitectónico y Urbano” de la FAUD de la UNMDP y al Especialista en Preservación y Conservación del Patrimonio Urbano, Rural y Monumental, Arq. Pablo Grigera,  autor de publicaciones en revistas y libros y de ponencias en Congresos, sobre Mar del Sud y el Hotel Boulevard Atlántico.
    17.- Ordene crear en el ámbito de la Secretaria de Obras Públicas de la MGA un área específica encargada de monitorear la Preservación del rico Patrimonio que existe en el Partido de General Alvarado. 
    Sin otro particular y a la espera de una pronta respuesta, aprovecho la oportunidad para saludarlo con la deferencia de siempre.



                                                                                                                                                                                          Arq.Enrique Malbrán
                                                                                            Delegado en General Alvarado del
                                                                                            Colegio de Arquitectos Distrito IX
CC.
Dirección de Obras Privadas
Comisión de Obras Públicas del HCD      




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