Introducción.
El Hotel Boulevard Atlántico de Mar del Sud es
quizás uno de los últimos exponentes en pie en nuestro país de la arquitectura
hotelera para los centros de veraneo de fines del siglo XIX. Fue construido a
partir de mediados de 1889 a instancias del Banco Constructor de La Plata y en
especial por su director, Carlos Mauricio Schweitzer.
Su ubicación, a 17 km al sur de Miramar en la
Provincia de Buenos Aires, ha contribuido a mantenerlo bastante alejado del
turismo masivo contribuyendo esa lejanía a mantenerlo incólume a través del
tiempo.
Archivo Pablo Grigera. 2014 |
Su arquitectura, típica de fines del siglo
XIX, expresa en su monumentalidad la idea de sus hacedores de proyectar un
edificio que fuese hito fundacional de la población, pero así como su
aislamiento ayudó a que mantuviera sus características constructivas, también contribuyó
a que su materialización se enfrentara con problemas logísticos importantes,
siendo empleados, en muchos de los casos, materiales que se encontraban a mano
como el caso de rieles de ferrocarril a modo de vigas, seguramente parte del
stock de material férreo utilizado para la construcción del tendido a Mar del
Plata, el del uso prioritario de madera en detrimento del hierro, de mayor
costo y peso, en la realización de revoques con altos contenidos de salinidad
debido a la arena de la playa, etc, pero eso no será obstáculo para que muchos
otros materiales hayan sido traídos de Buenos Aires e inclusive Europa, como
fallebas, baldosas y demás.
Si bien los conceptos referidos a la
preservación del patrimonio no son actuales, serán en estos últimos 30 años en
que adquieren importancia, ya que a diferencia de la actualidad los criterios
de valoración de antaño priorizaban los edificios emblemáticos. Pese a eso, en
1973, el edificio es declarado de interés histórico por ordenanza nº 223 por el
Partido de General Alvarado.[1]
Desgraciadamente el edificio, que nunca fue de
lujo, comenzará un lento declinar, lo que sumado a lo difícil de su manutención
se irá incrementando con el paso del tiempo. Sus líneas principales se
mantendrán en pie así como también materiales y técnicas constructivas
originales. Quizás los únicos cambios se refieran a algunos agregados
necesarios, debidos a los cambios en relación a las necesidades hoteleras,
diferentes de las de fines del siglo XIX, como la de dotar al edificio de
mayores áreas de servicio. Esto determinará la construcción de alas
perpendiculares al mismo para ubicar en
ellas los sectores de servicio, cocina, viviendas del personal, etc, así como
también un sector destinado a cocheras, en el contrafrente del edificio.
En 1988 el edificio es declarado Monumento
Histórico Municipal según ordenanza 247/88 y claramente establece en su
artículo 2º “la prohibición de toda
supresión o reforma que pudiera afectar su valor arquitectónico cultural”
así como que “toda incorporación o embellecimiento
deberá ejecutarse respetando rigurosamente su estilo original”.
Estos conceptos de la ordenanza resultan quizás
un poco ambiguos al no poder definirse cuál es su valor arquitectónico cultural,
ni su estilo original, pero marcará un referencia
en cuanto a la protección del bien y servirán también en el futuro de apoyatura
legal para el edificio.
Es por estos años que la propiedad del bien
pasa al actual poseedor luego de una intrincada ingeniería legal que le permitió
adquirir la propiedad a cada uno de los herederos de los propietarios del
hotel. Esto generó el inicio de problemas legales debido a la compra de cada
una de esas partes con dinero de terceros, que gravan como garantía la
propiedad, y el cual es registrado a nombre de la ex esposa del actual
poseedor. Se producirán también juicios laborales y penales que enturbiarán aún
más la situación legal del edificio.
En 1992 es presentado al municipio y visado
por el mismo, un proyecto de intervención que plantea la realización de
viviendas en el frente del edificio y rodeando al mismo, con dos plantas en
altura y sin respetar en lo más mínimo la ordenanza del año 1988. Lo singular
del caso es el visado previo y las firmas del Director de Planeamiento y Desarrollo
Agro Industrial y hasta del propio Director de Obras Públicas del Municipio.
Archivo Pablo Grigera. |
El hotel irá, debido a su estado, cerrando sus
puertas lentamente, será ocupado y desalojado judicialmente con posterioridad,
recuperando su actual poseedor la propiedad del bien en el año 1997.
Lo precario de sus estado determinará el
cierre definitivo de sus puertas, recibiendo huéspedes “por invitación” dada la
imposibilidad de su habilitación municipal, así como también se alquilan como
viviendas unas construcciones en los laterales del edificio y a las que se
denominan “apparts” y cuya erección es contraria a la ordenanza antes
mencionada que prohíbe las reformas que alteren su valor arquitectónico y que
el municipio permitió construir. Lo triste del caso es que en muchos de los
casos se han reutilizado carpinterías del propio
hotel adecuadas a los vanos de las nuevas construcciones.
Archivo Pablo Grigera. Marzo 2014 |
No sólo en este caso el municipio miró para
otro lado permitiendo estos adefesios ya que también lo hizo permitiendo que el
poseedor del bien organice visitas guiadas pagas al hotel con el consabido peligro que esto
implica, dado el estado ruinoso del edificio, colmando a los turistas de relatos
fantasiosos que en nada ayudan a la historia del hotel. También, en el año 1997,
se realizará en el comedor principal del hotel, un recital de música a cargo de
la cantante Bárbara Bourse, integrante del afamado dúo Bárbara y Dick, el cual,
sin control alguno, nunca se debió haber realizado. Hay que recordar que el
comedor del hotel se encuentra ubicado sobre el sótano del edificio el cual se
incendió en el año 1972 dejando maltrecha su estructura conformada por un
forjado de madera y sobre el cual, apuntalado, se ubicaron un gran número de
personas a escuchar el recital con el consabido peligro que ello implicaba debido
a la dudosa capacidad de carga del mismo.
Por suerte no hubo que lamentar ninguna tragedia, pero la irresponsabilidad de
los que permitieron y gestionaron el recital, realmente fue enorme.
Por estos años se intentó una nueva
declaratoria de Monumento Histórico Provincial, tal cual lo proponía la
ordenanza 247 del año 1988, pero cuyos avances fueron infructuosos debido a lo
complejo del entramado judicial en relación a la propiedad privada del bien.
El hotel continuará clausurado, seguirán
las visitas pagas, el alquiler de los “apparts”
y el deterioro del hotel continuará avanzando día tras día. Por estos tiempos
el hotel adquirirá cierta notoriedad en los medios de comunicación a partir de
programas televisivos y medios gráficos que le dieron gran publicidad.
En el año 2000 se promulga la ordenanza 307/00
denominada Código de Preservación Patrimonial. Esta ordenanza marca un avance
muy importante en la protección de los bienes patrimoniales del municipio y
tiene por objeto “establecer las acciones
de preservación, protección de bienes muebles e inmuebles, públicos o privados
considerados componentes del patrimonio cultural, histórico, arquitectónico,
urbanístico y paisajístico y ambiental tutelados por la Constitución Nacional y
la de la Provincia de Buenos Aires”
Dentro de sus objetivos propone formular
pautas jurídicas, económicas y técnicas para lograr una adecuada preservación
de los bienes, proponiendo planes de restauración, conservación, investigación
y convenios de cooperación con otras dependencias municipales y gestiona la
cooperación de la Comisión Nacional y Provincial de Monumentos Sitios y Lugares
Históricos.
La ordenanza prohíbe en su artículo 8º: “toda acción sobre los bienes declarados de
interés patrimonial que impliquen cualquier construcción, modificación,
alteración, ampliación, etc., salvo la autorización del municipio”.
Es interesante agregar que la ordenanza
establece también penas a los
infractores a la ordenanza, ya sean propietarios de los bienes patrimoniales
como profesionales intervinientes, mencionando también “la restitución al estado anterior de las cosas, si eso fuera posible”,
así como también en su artículo 19 expresa el deseo de constituir una Comisión
honoraria permanente de Preservación Patrimonial que tendrá carácter consultivo
y participativo.
Por esos años el intendente del Partido de
General Alvarado hará nuevos intentos para explorar la posibilidad de declarar
al Hotel Boulevard Atlántico como Monumento Histórico Provincial, hecho
infructuoso inclusive hasta el día de hoy.[2]
[1] El
Honorable Consejo Deliberante declara de interés histórico para el Partido de
General Alvarado al Hotel Boulevard Atlántico de Mar del Sud; el añoso edificio
es todo un atractivo y ha hospedado a los más viejos turistas de la zona.
[2] Existe un proyecto de Ley para
declarar al Boulevard Atlántico Hotel, Monumento Histórico Provincial en los términos de la ley 10.419, así como de
disponer la imposición de una placa recordatoria en el frente del edificio. El proyecto fue impulsado por el ex intendente del
Partido de General Alvarado, Tomás Hogan y la declaratoria exalta las virtudes y características del edificio y
en mérito de ellas le solicita al honorable cuerpo (Cámara de Senadores y Diputados de la
Provincia de Buenos Aires) la sanción del proyecto.
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