Vista 1945

Vista 1945
Hotel Boulevard Atlántico. Mar del Sud. Año 1945. Archivo Pablo Grigera

martes, 14 de octubre de 2014

Política y Patrimonio. El Hotel Boulevard Atlántico de Mar del Sud, un caso paradigmático. 1ra Parte


Introducción.


El Hotel Boulevard Atlántico de Mar del Sud es quizás uno de los últimos exponentes en pie en nuestro país de la arquitectura hotelera para los centros de veraneo de fines del siglo XIX. Fue construido a partir de mediados de 1889 a instancias del Banco Constructor de La Plata y en especial por su director, Carlos Mauricio Schweitzer.
Su ubicación, a 17 km al sur de Miramar en la Provincia de Buenos Aires, ha contribuido a mantenerlo bastante alejado del turismo masivo contribuyendo esa lejanía a mantenerlo incólume a través del tiempo.

Archivo Pablo Grigera. 2014

Su arquitectura, típica de fines del siglo XIX, expresa en su monumentalidad la idea de sus hacedores de proyectar un edificio que fuese hito fundacional de la población, pero así como su aislamiento ayudó a que mantuviera sus características constructivas, también contribuyó a que su materialización se enfrentara con problemas logísticos importantes, siendo empleados, en muchos de los casos, materiales que se encontraban a mano como el caso de rieles de ferrocarril a modo de vigas, seguramente parte del stock de material férreo utilizado para la construcción del tendido a Mar del Plata, el del uso prioritario de madera en detrimento del hierro, de mayor costo y peso, en la realización de revoques con altos contenidos de salinidad debido a la arena de la playa, etc, pero eso no será obstáculo para que muchos otros materiales hayan sido traídos de Buenos Aires e inclusive Europa, como fallebas, baldosas y demás.
Si bien los conceptos referidos a la preservación del patrimonio no son actuales, serán en estos últimos 30 años en que adquieren importancia, ya que a diferencia de la actualidad los criterios de valoración de antaño priorizaban los edificios emblemáticos. Pese a eso, en 1973, el edificio es declarado de interés histórico por ordenanza nº 223 por el Partido de General Alvarado.[1]
Desgraciadamente el edificio, que nunca fue de lujo, comenzará un lento declinar, lo que sumado a lo difícil de su manutención se irá incrementando con el paso del tiempo. Sus líneas principales se mantendrán en pie así como también materiales y técnicas constructivas originales. Quizás los únicos cambios se refieran a algunos agregados necesarios, debidos a los cambios en relación a las necesidades hoteleras, diferentes de las de fines del siglo XIX, como la de dotar al edificio de mayores áreas de servicio. Esto determinará la construcción de alas perpendiculares  al mismo para ubicar en ellas los sectores de servicio, cocina, viviendas del personal, etc, así como también un sector destinado a cocheras, en el contrafrente del edificio.
En 1988 el edificio es declarado Monumento Histórico Municipal según ordenanza 247/88 y claramente establece en su artículo 2º “la prohibición de toda supresión o reforma que pudiera afectar su valor arquitectónico cultural” así como que “toda incorporación o embellecimiento deberá ejecutarse respetando rigurosamente su estilo original”.
Estos conceptos de la ordenanza resultan quizás un poco ambiguos al no poder definirse cuál es su valor arquitectónico cultural, ni su estilo original,  pero marcará un referencia en cuanto a la protección del bien y servirán también en el futuro de apoyatura legal para el edificio.
Es por estos años que la propiedad del bien pasa al actual poseedor luego de una intrincada ingeniería legal que le permitió adquirir la propiedad a cada uno de los herederos de los propietarios del hotel. Esto generó el inicio de problemas legales debido a la compra de cada una de esas partes con dinero de terceros, que gravan como garantía la propiedad, y el cual es registrado a nombre de la ex esposa del actual poseedor. Se producirán también juicios laborales y penales que enturbiarán aún más la situación legal del edificio.
En 1992 es presentado al municipio y visado por el mismo, un proyecto de intervención que plantea la realización de viviendas en el frente del edificio y rodeando al mismo, con dos plantas en altura y sin respetar en lo más mínimo la ordenanza del año 1988. Lo singular del caso es el visado previo y las firmas del Director de Planeamiento y Desarrollo Agro Industrial y hasta del propio Director de Obras Públicas del Municipio.

Archivo Pablo Grigera.

El hotel irá, debido a su estado, cerrando sus puertas lentamente, será ocupado y desalojado judicialmente con posterioridad, recuperando su actual poseedor la propiedad del bien en el año 1997.
Lo precario de sus estado determinará el cierre definitivo de sus puertas, recibiendo huéspedes “por invitación” dada la imposibilidad de su habilitación municipal, así como también se alquilan como viviendas unas construcciones en los laterales del edificio y a las que se denominan “apparts” y cuya erección es contraria a la ordenanza antes mencionada que prohíbe las reformas que alteren su valor arquitectónico y que el municipio permitió construir. Lo triste del caso es que en muchos de los casos se han reutilizado carpinterías del propio hotel adecuadas a los vanos de las nuevas construcciones.

Archivo Pablo Grigera. Marzo 2014

No sólo en este caso el municipio miró para otro lado permitiendo estos adefesios ya que también lo hizo permitiendo que el poseedor del bien organice visitas guiadas pagas  al hotel con el consabido peligro que esto implica, dado el estado ruinoso del edificio, colmando a los turistas de relatos fantasiosos que en nada ayudan a la historia del hotel. También, en el año 1997, se realizará en el comedor principal del hotel, un recital de música a cargo de la cantante Bárbara Bourse, integrante del afamado dúo Bárbara y Dick, el cual, sin control alguno, nunca se debió haber realizado. Hay que recordar que el comedor del hotel se encuentra ubicado sobre el sótano del edificio el cual se incendió en el año 1972 dejando maltrecha su estructura conformada por un forjado de madera y sobre el cual, apuntalado, se ubicaron un gran número de personas a escuchar el recital con el consabido peligro que ello implicaba debido a la dudosa capacidad de carga  del mismo. Por suerte no hubo que lamentar ninguna tragedia, pero la irresponsabilidad de los que permitieron y gestionaron el recital, realmente fue enorme.

Archivo Pablo Grigera. 2002.

Por estos años se intentó una nueva declaratoria de Monumento Histórico Provincial, tal cual lo proponía la ordenanza 247 del año 1988, pero cuyos avances fueron infructuosos debido a lo complejo del entramado judicial en relación a la propiedad privada del bien.
El hotel continuará clausurado, seguirán las  visitas pagas, el alquiler de los “apparts” y el deterioro del hotel continuará avanzando día tras día. Por estos tiempos el hotel adquirirá cierta notoriedad en los medios de comunicación a partir de programas televisivos y medios gráficos  que le dieron gran publicidad.
En el año 2000 se promulga la ordenanza 307/00 denominada Código de Preservación Patrimonial. Esta ordenanza marca un avance muy importante en la protección de los bienes patrimoniales del municipio y tiene por objeto “establecer las acciones de preservación, protección de bienes muebles e inmuebles, públicos o privados considerados componentes del patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, urbanístico y paisajístico y ambiental tutelados por la Constitución Nacional y la de la Provincia de Buenos Aires
Dentro de sus objetivos propone formular pautas jurídicas, económicas y técnicas para lograr una adecuada preservación de los bienes, proponiendo planes de restauración, conservación, investigación y convenios de cooperación con otras dependencias municipales y gestiona la cooperación de la Comisión Nacional y Provincial de Monumentos Sitios y Lugares Históricos.
La ordenanza prohíbe en su artículo 8º: “toda acción sobre los bienes declarados de interés patrimonial que impliquen cualquier construcción, modificación, alteración, ampliación, etc., salvo la autorización del municipio”.
Es interesante agregar que la ordenanza establece  también penas a los infractores a la ordenanza, ya sean propietarios de los bienes patrimoniales como profesionales intervinientes, mencionando también “la restitución al estado anterior de las cosas, si eso fuera posible”, así como también en su artículo 19 expresa el deseo de constituir una Comisión honoraria permanente de Preservación Patrimonial que tendrá carácter consultivo y participativo.
Por esos años el intendente del Partido de General Alvarado hará nuevos intentos para explorar la posibilidad de declarar al Hotel Boulevard Atlántico como Monumento Histórico Provincial, hecho infructuoso inclusive hasta el día de hoy.[2]




[1] El Honorable Consejo Deliberante declara de interés histórico para el Partido de General Alvarado al Hotel Boulevard Atlántico de Mar del Sud; el añoso edificio es todo un atractivo y ha hospedado a los más viejos turistas de la zona.
[2] Existe un proyecto de Ley para declarar al Boulevard Atlántico Hotel, Monumento Histórico Provincial en  los términos de la ley 10.419, así como de disponer la imposición de una placa recordatoria en el frente del edificio. El proyecto fue impulsado por el ex intendente del Partido de General Alvarado, Tomás Hogan y la declaratoria exalta las virtudes y características del edificio y en mérito de ellas le solicita al honorable  cuerpo (Cámara de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos Aires) la sanción del proyecto.

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