El pasado 4 de junio el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito IX, delegación Miramar, presentó al intendente de Gral Alvarado, Dr Germán Di Césare, un pedido de informes referido a las obras en el Hotel Boulevard Atlántico de Mar del Sud.
Este era extensivo también a la Dirección de Obras Públicas de General Alvarado como a la Comisión de Obras Públicas del Honorable Consejo Deliberante. El pedido es firmado por el delegado en Gral Alvarado del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito IX, arquitecto Enrique Malbrán.
Esta es su transcripción:
Miramar, 4 de
junio de 2018
Sr. Intendente MGA
Dr. Germán Di Césare
S / D
Ref. MHM Hotel Boulevard Atlántico
De mi mayor consideración:
En virtud de
encontrarse en un lento pero constante proceso de avance las obras de desmantelamiento,
demolición, construcción o alteración del MHM HBA (Hotel Boulevard Atlántico), situado
en la vecina localidad de Mar del Sud de nuestro Partido y, Considerando:
a) Que el HBA fue Declarado de “Interés
Histórico” por OM 223/1973.
b) Y luego, también fue Declarado “Monumento
Histórico Municipal” por OM 247/1988.
c) Que, precisamente esta última OM
establece en su Artículo 2do. que: “toda incorporación,arreglo o tarea de
embellecimiento deberá ejecutarse respetando rigurosamente su estilo inicial”
y en su Artículo 3ro. expresa: “queda prohibida toda supresión o reforma
que pudiera afectar su valor arquitectónico cultural”.
d) Que la MGA tiene la potestad de ejercer
la tutela oficial de todos los bienes patrimoniales del Partido de General Alvarado,
facultad que le fue otorgada por el “Código de Preservación Patrimonial”
sancionado por OM 307/2000.
e) Que el citado Código establece en su
Artículo 4to. que: “dichas Declaraciones comprenden: a) La parcela con todas sus
características topográficas y naturales, b) La vegetación que esta incluye, c)
La materialización de la línea de borde (cerco, reja, muro, etc., d) El/los
edificios, e) los elementos que hacen al equipamiento, identidad, y
reconocimiento del bien (faroles, bancos, elementos decorativos, o funcionales,
veletas, fuentes, etc.)”, y en el Artículo 8vo: “Prohíbase toda acción sobre los bienes declarados de interés
patrimonial que impliquen cualquier construcción, modificación, alteración,
ampliación, conservación, restauración, re funcionalización, cambio de uso, o
destino de los mismos. salvo la autorización del municipio”.
f) Que por Resolución 12-14, el Defensor
del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Carlos E. Bonicatto, en
respuesta a la solicitud efectuada por la Asociación Civil Amigos de Mar del
Sud a ese Organismo con el objeto que se vele por la conservación del HBA, resolvió
recomendar a la Municipalidad de General Alvarado que “en la autorización de obra para la puesta en
valor del HBA, se exija a la empresa encargada de realizar los trabajos, el estricto
cumplimiento de la normativa vigente según
las Ordenanzas 676/88 y 307/00”.
g) Que a pesar de toda esta
importante legislación mencionada Ut Supra,
el HBA continua sufriendo desde hace ya muchos años (hace pocos días fue
demolido hasta el cimiento el muro de borde izquierdo sobre la L.M y antes ya
se había hecho lo mismo con el derecho). una sucesión de
modificaciones, desmantelamiento de componentes originales, alteraciones,
ampliaciones y demoliciones, todas obras que, de forma “silenciosa” pero
“incesante”, se ejecutaron sin la correspondiente
autorización municipal “sin haber respetado rigurosamente su estilo inicial”, afectando casi de muerte su “valor
arquitectónico cultural”, alterando
de manera casi irreversible la “morfología y ornato del conjunto”. Estas malas intervenciones edilicias
que se observan a simple vista desde la calle, han deteriorado, y lo siguen
haciendo, los valores intrínsecos valorados en las Declaraciones de Interés
Histórico y de Monumento Histórico Municipal y en nada contribuyen a poner en valor
y salvaguardar dicho bien, pues ni llegan a tener el valor de réplica ni de “falso
histórico”
h) Que en estos años, las diferentes
personas físicas o jurídicas que se
presentaron sucesivamente como “nuevos tenedores”, “poseedores” o “profesionales
encargados del proyecto y/o ejecución de las obras”, hicieron ex profeso caso
omiso a la legislación patrimonial y a pesar de la paralización de obras con
multa, que oportunamente ordenó la Dirección
de Obras Privadas de la MGA, las continuaron sin un “proyecto de intervención
que respete los principios de la Carta del Restauro y las normas
internacionales que reglan las intervenciones sobre bienes de valor
patrimonial”, sin dirección profesional y con personal sin experiencia, pero
además sin cartel de obra, planos, cálculos de estructuras, incumpliendo
sistemáticamente, en forma parcial o completa, con las Secciones II, III, IV, V
y VI del Reglamento General de Construcción
que rige en todo el ámbito del Partido de General Alvarado, ante los ojos de
todos de forma pública y notoria.
i) Que el Artículo 21 de Código de
Preservación Patrimonial establece: “las infracciones a la presente
Ordenanza serán sancionadas con multa, al propietario y al profesional
interviniente que se graduará en proporción a la gravedad de las mismas entre 1
y 250 salarios mínimos del agente municipal con horario completo, así como la
restitución al estado anterior de las cosas, si esto fuera posible”
j) Que el desguace del más importante bien
patrimonial de General Alvarado incluyó el desmantelamiento del entablonado de
madera de sus techos, molduras de antepechos, de ventanas y de las cargas, de las cornisas, modillones,
balcones, mensulones originales parcialmente destruidos, revoques originales
sobre la totalidad de la fachada principal, alzadas, pedadas y descanso de madera de la escalera principal,
tirantería de madera sobre planta baja, y bajo comedor, puertas interiores,
portón de acceso, lucarnas, barandas de los patios, carpinterías exteriores,
celosías y postigos, fallebas y herrajes de esas carpinterías, zócalos y
contramarcos, todos componentes
originales que luego fueron comercializándose al menudeo en alguna compra-venta
de la zona o simplemente “saqueados”.
k) Que a esta altura de los acontecimientos
el HBA, víctima de una “doble intemperie”, la climática, en un ambiente con fuerte influencia marina, en el que ya sin cubiertas, sus paredes, revoques,
cimientos, y cabreadas de más de 100 años, absorben el 100% de las lluvias, de
los vientos costeros del Sur y del fuerte sol de verano; y simultáneamente, la
del virtual desentendimiento del Estado Municipal a ejercer legalmente su tutela oficial, producto de las cuales se
encuentra en estado de “ruina edilicia y patrimonial, con serios
peligros de derrumbe parcial de varios
sectores si no se realizan inmediatamente las tareas de apuntalamiento
preventivo”.
l) Que las sucesivas y equivocadas
intervenciones edilicias aquí
sintetizadas fueron denunciadas en medios locales, nacionales e
internacionales, presentadas en Congresos profesionales, advertidas en “tiempo
real”, por el Arq. Pablo Grigera en su blog http://pgrigeramardelsud.blogspot.com y documentadas en el relevamiento fotográfico realizado en octubre del 2017
por quien suscribe, cuya copia fue entregada al Sr. Director de Obras Privadas
MMO Sebastián Vieytes en octubre de 2017 y que también puede consultarse en https://www.facebook.com/enrique.malbran/videos/1558254527617026/.
m) Que el Director de Cultura Lic. Martín Vera,
en la entrevista que le realiza la Sra. Dolores Portero en el programa radial
“Todo Cambia” que fue emitido en octubre de 2017 por radio Zona 101.9,
manifestó: “existe una Comisión de
Patrimonio Cultural, integrada entre otros por representantes del Colegio de
Arquitectos”, y refiriéndose al HBA agregó: “hay un dueño que
está terminando de hacer los papeles del dominio, …,la titularidad del bien y
están trabajando…ahora ha reconocido estas deficiencias y ha regularizado…las
obras están por comenzar de nuevo…el proyecto está muy bueno…el lugar está
increíble…la gente está trabajando muy
bien, se los ve muy serios, le ponen dinero, pasión…”
Por
todo lo hasta aquí expuesto, respetuosamente solicito tenga a bien informar
acerca de:
1.- Qué acciones de registro, inventario, fichaje o relevamiento del MHM HBA ha implementado la
MGA para garantizar su tutela oficial.
2.- Si se otorgó un Permiso Provisorio de Obra o la
autorización se realizó por Expediente Municipal de Obra en los términos
establecidos por el RGC en los puntos 2.1 y 2.2 y si existiera, su número y
fecha de presentado y aprobación.
3.- Si fue presentado el Certificado Urbanístico con los
respectivos visados de la Dirección de Catastro, de Obras Sanitarias y Libre
Deuda de la Dirección de Rentas Municipal, su fecha.
4.-. Cuál es la superficie cubierta y semi cubierta total
antecedente aprobada registrada para la
parcela del HBA en la Dirección de Catastro
y si dicha superficie antecedente incluye los departamentos de alquiler
temporario construidos sobre la calle 15 de la manzana y otras dependencias de
servicio.
5.- Quién actúa en
dicho Expediente en calidad de propietario, tenedor o poseedor del MHM HBA y con
qué instrumento legal acreditó el rol invocado.
6.- Si existen los
contratos profesionales visados por el Colegio profesional correspondiente, quién
interviene como Proyectista y/o Director Técnico de la obra, su título y matrícula profesional y
sus antecedentes en patrimonio.
7.- La razón social de
la empresa constructora responsable de la ejecución de las obras,
especificando sus antecedentes en restauración de obras patrimoniales, su domicilio
y número de inscripción en el IERIC y AFIP como empleador y contrato, apellido
y nombres, matrícula domicilio, de su
profesional Representante Técnico.
8.- El apellido y nombres, matrícula y contrato del profesional responsable de Seguridad e
Higiene Laboral y si se presentó, el Plan de Seguridad aprobado por ART.
9.-
La razón social de la Aseguradora de
Riesgos del Trabajo interviniente y número de Poliza
10.- El
Monto de Obra o inversión en juego declarado y si fue calculado en base a la
superficie intervenida o por Cómputo y Presupuesto detallado.
11.- El valor de los Derechos de Construcción calculados
por la DOP y si fueron abonados a la MGA.
12.- Cuál fue la multa aplicada por el
Tribunal de Faltas cuando la DOP ordenó la paralización de las obras, al
propietario y profesional responsable por
infracción a la OM 307/2000 y si esta fue efectivamente abonada.
13.-
Si en el Expediente de Obra o Carpeta Técnica presentada para obtener el
permiso de Obra, se incluyó el “Proyecto de Restauración” y los antecedentes del
responsable de concretarlos.
14.- Cuál fue la intervención en este proceso
de la “Comisión de Patrimonio” citada en medios locales por el Director de
Cultura Lic. Martín Vera y quién es el representante del Colegio de Arquitectos
que la integra
Y por
último, en virtud de lo descripto más arriba, solicito con todo respeto:
15.- No ahorre esfuerzos en recuperar de
manera urgente, el poder de tutela municipal sobre el más importante ¨Monumento
Histórico Municipal” del partido de General Alvarado, en este sentido sugiero a) Disponga nuevamente la efectiva paralización con clausura inmediata de las obras en el HBA
llevadas a cabo sin autorización y b) Envíe el expediente al Tribunal de Faltas
para que se apliquen las multas que
prevé la legislación vigente a los responsables que, a pesar de la última
paralización dispuesta, continuaron con la ejecución de obras sin la autorización municipal, afectando hasta la ruina la
morfología y ornato del conjunto edificio del HBA. (Art. 21 de la OM 307/00).
16.- Para la puesta en valor del
HBA, solicite asesoramiento a la
Dirección Provincial de Patrimonio o Dirección de Patrimonio del Instituto
Cultural de la Provincia de Buenos Aires u a otros Organismos provinciales o nacionales especializados en la preservación del patrimonio, y convoque al
Dr. Arquitecto Alejandro Novacovsky y a
la Magister Arquitecta Felicidad Paris Benito, Director Académico y Directora
Científica, respectivamente del Postgrado “Gestión e Intervención en Patrimonio
Arquitectónico y Urbano” de la FAUD de la UNMDP y al Especialista en
Preservación y Conservación del Patrimonio Urbano, Rural y Monumental, Arq.
Pablo Grigera, autor de publicaciones en
revistas y libros y de ponencias en Congresos, sobre Mar del Sud y el Hotel
Boulevard Atlántico.
17.- Ordene crear en el ámbito de la
Secretaria de Obras Públicas de la MGA un área específica encargada de
monitorear la Preservación del rico Patrimonio que existe en el Partido de General
Alvarado.
Sin otro particular y a la espera
de una pronta respuesta, aprovecho la oportunidad para saludarlo con la
deferencia de siempre.
Arq.Enrique Malbrán
Delegado en General Alvarado del
Colegio
de Arquitectos Distrito IX
CC.
Dirección de Obras Privadas
Comisión de Obras Públicas del HCD