Vista 1945

Vista 1945
Hotel Boulevard Atlántico. Mar del Sud. Año 1945. Archivo Pablo Grigera

jueves, 10 de abril de 2014

Dictamen de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires sobre el Hotel Boulevard Atlántico de Mar del Sud.

                                                                                              
En octubre de 2013, ante los hechos que se estaban desarrollando a partir del  proyecto de puesta en valor del Hotel Boulevard Atlántico y que habían determinado la demolición de parte del contrafrente del citado Monumento Municipal, Amigos de Mar del Sud – Asociación Civil, presentó con el apoyo del Arq. Pablo Grigera, un reclamo ante la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires. El motivo de la denuncia fue el engaño que el Grupo Marum realizaba a través de sus páginas web presentando proyectos de arquitectos de renombre en diferentes continentes y a los cuales tomaba como propios, así como el uso de imágenes no propias y con las cuales había ganado la confianza de las autoridades y de muchas personas que creyeron en el proyecto.
Paralelamente a este hecho, AMIGOS realizó una campaña en las redes e invitaba a leer los escritos del arquitecto Grigera que denunciaba, también en su blog, esas acciones así como también la publicidad engañosa del proyecto, el desguace y venta de sus partes  y las gruesas incoherencias que el proyecto presentaba, incluyendo la remoción de las centenarias palmeras de sus patios. En la defensa de las palmeras se contó con  el apoyo de una prestigiosa estudiosa, la Dra Sonia Berjman, quien envió una nota expresando su preocupación al intendente del MGA y que al no obtener respuesta fue publicada en el Semanario El Argentino de Miramar con una amplia repercusión nacional.
A mediados de febrero de 2014, la Defensoría del Pueblo de la Provincia ha dado a conocer el dictamen resolutorio y sus recomendaciones a la Municipalidad de General Alvarado. Esta es su transcripción:



                                                                                                La Plata, 14 de febrero de 2014  
                                                                                               

VISTO el artículo 55 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la ley 13.834, el artículo 22 del Reglamento interno de la Defensoría y la actuación Nº 5197/13, y:

CONSIDERANDO:

Que a fs 2, la Asociación Civil Amigos de Mar del Sud (I.G.J Nº 00236/97) solicita la intervención de este Organismo con el objeto que se vele por la conservación del Boulevard Atlántico Hotel, ubicado en la villa marítima Mar del Sud a 15 km de Miramar, Partido de General Alvarado.

Que consideran que el mismo se vería afectado en función de la deficiente realización de tareas de recuperación y puesta en valor que el poseedor del inmueble ha iniciado en conjunto con la empresa Marum S.A.

Que a fs 21, se requiere informe al Municipio de General Alvarado, a la Dirección Provincial de Patrimonio, a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección Provincial de Comercio, a fin de echar luz sobre la titularidad del bien, su estado general y el carácter de las obras de restauración.

Que a fs 22 se requiere la participación del Area de Patrimonio y Turismo de esta Defensoría.

Que a fs 29/50 obra respuesta de la Dirección Provincial de Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires en la que detalla la trascendencia histórica del Boulevard Atlántico Hotel, su valor arquitectónico-testimonial y su degradación iniciada en el último cuarto del siglo pasado y que llega a la actualidad.

Que a fs 40 se agrega un informe suscripto por la arquitecta Gladys Damia y dirigido a la Dirección de Preservación del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires destaca que el Boulevard Atlántico Hotel posee “un conjunto de valores que lo hacen único dentro del contexto histórico- cultural-territorial bonaerense” y -atento a ello- recomienda “un proyecto de intervención que respete los principios de la Carta del Restauro y las normas internacionales que reglan las acciones sobre los bienes de valor patrimonial” y “ considerar además de soluciones técnicas, arquitectónicas, urbanísticas o artísticas; aquellas soluciones o resoluciones que se refieran al uso y la apropiación del espacio, que se consoliden en una propuesta integral teniendo en cuenta su potencial cultural y económico”

Que a fs 47 se agrega carta de recomendación, que data de mayo de 1997, donde las arquitectas María Marta Rae y Gladys Damia recomiendan a la Municipalidad de General Alvarado “el control de las obras construidas en torno al edificio”, en ocasión de la proyección de obras ampliatorias.

Que a fs 70 se agrega nota informativa por la cual se pone en conocimiento público la desafección de la empresa Marum S.A., la cual estaba a cargo del proyecto de restauración del Boulevard Atlántico Hotel que motivó la queja ante esta Casa de Derechos, quedando la tarea en manos de la empresa Reciclajes Michenzi S.R.L, subcontratista de la anterior , sin un proyecto de intervención sobre el inmueble y con la anuencia del Sr Eduardo Gamba Schwarzback, poseedor del inmueble.
Que a fs 73 y 74 luce informe de gestión, de fecha 3 de diciembre de 2013, en el que miembros del Area de Patrimonio y Turismo comisionados a Mar del Sud constataron que operarios de la Empresa Reciclajes Michenzi S.R.L llevaban adelante trabajos de restauración en la fachada del Boulevard Atlántico Hotel, aún cuando esta empresa no contaba con el permiso municipal para intervenir en el edificio de valor patrimonial.

Que a fs 93/238 luce respuesta de la Secretaría de Planificación, Ambiente y Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de  General Alvarado en la cual explican el procedimiento por el cual, estando el bien en una situación de titularidad indefinida, lo que impide el visado previo para iniciación de obra, se resolvió desde esa cartera extender un permiso provisorio a la empresa Marum S.A., el cual caducó el 30 de noviembre de 2013.

Que en la misma respuesta luce solicitud de visado para un proyecto de “refacción y remodelación” del Boulevard Atlántico Hotel, el cual carece de especificaciones y de la firma de un profesional competente.

Que la Ordenanza Municipal Nº 307/00 dispuesta por el Honorable Consejo Deliberante de General Alvarado el 1 de noviembre de 2000, tiene como objeto “establecer las acciones de preservación y protección de aquellos muebles e inmuebles, públicos o privados, considerados componentes del patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico y ambiental, tutelado por las Constituciones Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, y fija el alcance de las declaraciones de interés patrimonial de aquellos”, señala como autoridad de aplicación de la normativa a la Secretaría de Acción Social, Obras Públicas, la Dirección de Cultura Municipal y el Ente General Alvarado de Turismo.

Que la misma normativa municipal establece en su Artículo 8º la prohibición de “toda acción a emprender sobre los bienes declarados de interés patrimonial que implique cualquier construcción, modificación, alteración, ampliación, conservación, restauración, refuncionalización, cambio de uso o destino de los mismos, salvo la autorización del municipio”.

Que la Ordenanza Municipal 247/88 dispuesta por el Honorable Consejo Deliberante de General Alvarado el 23 de noviembre de 1988 declara Monumento Histórico Municipal al Boulevard Atlántico Hotel de Mar del Sud y prohíbe toda supresión o reforma que pudiera afectar su valor arquitectónico-cultural.

Que la reforma de 1994 incorporó a los textos constitucionales la protección del derecho fundamental a vivir en un medio ambiente de calidad tal que le permita al ser humano llevar una vida digna y gozar de bienestar. (art 41 CN y 28 Const Pcia  Bs As).

Que la calidad de vida de la población se satisface también con la defensa del patrimonio natural y cultural y la diversidad biológica.

Que el ambiente así visto,también se integra con los elementos culturales, siendo el bien jurídicamente tutelado “patrimonio cultural”, no es sólo el monumento en particular, sino también el entorno inmediato, aquel que circunda y enmarca la “el bien cultural”, ya que tanto uno como otro forma parte de la memoria histórica.

Que el artículo 55 de la Ley Suprema Provincial, establece que “el Defensor del Pueblo tiene a su cargo la defensa de los derechos individuales y colectivos de los habitantes…..”

Que de conformidad con el art.27 de la Ley 13.834. corresponde emitir el presente acto administrativo.
Por ello,

EL DEFENSOR DEL PUEBLO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE

ARTICULO 1: RECOMENDAR  a la Municipalidad de General Alvarado, que en la autorización de obra requerida para la puesta en valor del Boulevard Atlántico Hotel, se exija a la empresa encargada de realizar los trabajos, el estricto cumplimiento  de la normativa vigente según las Ordenanzas 676/88 y 307/00.

ARTICULO 2: Notifíquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.

RESOLUCION Nº 12-14

Firma: Dr Carlos E. Bonicatto
           Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.