En octubre de 2013, ante los hechos que se
estaban desarrollando a partir del proyecto de puesta en valor del Hotel
Boulevard Atlántico y que habían determinado la demolición de parte del
contrafrente del citado Monumento Municipal, Amigos de Mar del Sud – Asociación
Civil, presentó con el apoyo del Arq. Pablo Grigera, un reclamo ante la
Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires. El motivo de la denuncia
fue el engaño que el Grupo Marum realizaba a través de sus páginas web
presentando proyectos de arquitectos de renombre en diferentes continentes y a
los cuales tomaba como propios, así como el uso de imágenes no propias y con
las cuales había ganado la confianza de las autoridades y de muchas personas
que creyeron en el proyecto.
Paralelamente a este hecho, AMIGOS realizó
una campaña en las redes e invitaba a leer los escritos del arquitecto Grigera
que denunciaba, también en su blog, esas acciones así como también la
publicidad engañosa del proyecto, el desguace y venta de sus partes y las
gruesas incoherencias que el proyecto presentaba, incluyendo la remoción de las
centenarias palmeras de sus patios. En la defensa de las palmeras se contó
con el apoyo de una prestigiosa estudiosa, la Dra Sonia Berjman, quien envió
una nota expresando su preocupación al intendente del MGA y que al no obtener
respuesta fue publicada en el Semanario
El Argentino de Miramar con una amplia repercusión nacional.
A mediados de febrero de 2014, la
Defensoría del Pueblo de la Provincia ha dado a conocer el dictamen resolutorio
y sus recomendaciones a la Municipalidad de General Alvarado. Esta es su
transcripción:
La Plata, 14 de febrero de 2014
VISTO el artículo 55 de la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires, la ley 13.834, el artículo 22 del Reglamento interno de la Defensoría
y la actuación Nº 5197/13, y:
CONSIDERANDO:
Que
a fs 2, la Asociación Civil Amigos de Mar del Sud (I.G.J Nº 00236/97) solicita
la intervención de este Organismo con el objeto que se vele por la conservación
del Boulevard Atlántico Hotel, ubicado en la villa marítima Mar del Sud a 15 km
de Miramar, Partido de General Alvarado.
Que
consideran que el mismo se vería afectado en función de la deficiente
realización de tareas de recuperación y puesta en valor que el poseedor del
inmueble ha iniciado en conjunto con la empresa Marum S.A.
Que
a fs 21, se requiere informe al Municipio de General Alvarado, a la Dirección Provincial
de Patrimonio, a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y la
Dirección Provincial de Comercio, a fin de echar luz sobre la titularidad del
bien, su estado general y el carácter de las obras de restauración.
Que
a fs 22 se requiere la participación del Area de Patrimonio y Turismo de esta Defensoría.
Que
a fs 29/50 obra respuesta de la Dirección Provincial de Patrimonio Cultural de
la Provincia de Buenos Aires en la que detalla la trascendencia histórica del
Boulevard Atlántico Hotel, su valor arquitectónico-testimonial y su degradación
iniciada en el último cuarto del siglo pasado y que llega a la actualidad.
Que
a fs 40 se agrega un informe suscripto por la arquitecta Gladys Damia y
dirigido a la Dirección de Preservación del Instituto Cultural de la Provincia
de Buenos Aires destaca que el Boulevard Atlántico Hotel posee “un conjunto de
valores que lo hacen único dentro del contexto histórico- cultural-territorial
bonaerense” y -atento a ello- recomienda “un proyecto de intervención que
respete los principios de la Carta del Restauro y las normas internacionales
que reglan las acciones sobre los bienes de valor patrimonial” y “ considerar
además de soluciones técnicas, arquitectónicas, urbanísticas o artísticas;
aquellas soluciones o resoluciones que se refieran al uso y la apropiación del
espacio, que se consoliden en una propuesta integral teniendo en cuenta su
potencial cultural y económico”
Que
a fs 47 se agrega carta de recomendación, que data de mayo de 1997, donde las
arquitectas María Marta Rae y Gladys Damia recomiendan a la Municipalidad de
General Alvarado “el control de las obras construidas en torno al edificio”, en
ocasión de la proyección de obras ampliatorias.
Que
a fs 70 se agrega nota informativa por la cual se pone en conocimiento público la
desafección de la empresa Marum S.A., la cual estaba a cargo del proyecto de
restauración del Boulevard Atlántico Hotel que motivó la queja ante esta Casa
de Derechos, quedando la tarea en manos de la empresa Reciclajes Michenzi
S.R.L, subcontratista de la anterior , sin un proyecto de intervención sobre el
inmueble y con la anuencia del Sr Eduardo Gamba Schwarzback, poseedor del
inmueble.
Que
a fs 73 y 74 luce informe de gestión, de fecha 3 de diciembre de 2013, en el
que miembros del Area de Patrimonio y Turismo comisionados a Mar del Sud
constataron que operarios de la Empresa Reciclajes Michenzi S.R.L llevaban
adelante trabajos de restauración en la fachada del Boulevard Atlántico Hotel,
aún cuando esta empresa no contaba con el permiso municipal para intervenir en
el edificio de valor patrimonial.
Que
a fs 93/238 luce respuesta de la Secretaría de Planificación, Ambiente y Obras
y Servicios Públicos de la Municipalidad de
General Alvarado en la cual explican el procedimiento por el cual,
estando el bien en una situación de titularidad indefinida, lo que impide el
visado previo para iniciación de obra, se resolvió desde esa cartera extender
un permiso provisorio a la empresa Marum S.A., el cual caducó el 30 de
noviembre de 2013.
Que
en la misma respuesta luce solicitud de visado para un proyecto de “refacción y
remodelación” del Boulevard Atlántico Hotel, el cual carece de especificaciones
y de la firma de un profesional competente.
Que
la Ordenanza Municipal Nº 307/00 dispuesta por el Honorable Consejo Deliberante
de General Alvarado el 1 de noviembre de 2000, tiene como objeto “establecer
las acciones de preservación y protección de aquellos muebles e inmuebles,
públicos o privados, considerados componentes del patrimonio cultural,
histórico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico y ambiental, tutelado por
las Constituciones Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, y fija el
alcance de las declaraciones de interés patrimonial de aquellos”, señala como
autoridad de aplicación de la normativa a la Secretaría de Acción Social, Obras
Públicas, la Dirección de Cultura Municipal y el Ente General Alvarado de
Turismo.
Que
la misma normativa municipal establece en su Artículo 8º la prohibición de “toda
acción a emprender sobre los bienes declarados de interés patrimonial que
implique cualquier construcción, modificación, alteración, ampliación,
conservación, restauración, refuncionalización, cambio de uso o destino de los
mismos, salvo la autorización del municipio”.
Que
la Ordenanza Municipal 247/88 dispuesta por el Honorable Consejo Deliberante de
General Alvarado el 23 de noviembre de 1988 declara Monumento Histórico
Municipal al Boulevard Atlántico Hotel de Mar del Sud y prohíbe toda supresión
o reforma que pudiera afectar su valor arquitectónico-cultural.
Que
la reforma de 1994 incorporó a los textos constitucionales la protección del
derecho fundamental a vivir en un medio ambiente de calidad tal que le permita
al ser humano llevar una vida digna y gozar de bienestar. (art 41 CN y 28 Const
Pcia Bs As).
Que
la calidad de vida de la población se satisface también con la defensa del
patrimonio natural y cultural y la diversidad biológica.
Que
el ambiente así visto,también se integra con los elementos culturales, siendo
el bien jurídicamente tutelado “patrimonio cultural”, no es sólo el monumento
en particular, sino también el entorno inmediato, aquel que circunda y enmarca
la “el bien cultural”, ya que tanto uno como otro forma parte de la memoria
histórica.
Que
el artículo 55 de la Ley Suprema Provincial, establece que “el Defensor del
Pueblo tiene a su cargo la defensa de los derechos individuales y colectivos de
los habitantes…..”
Que
de conformidad con el art.27 de la Ley 13.834. corresponde emitir el presente
acto administrativo.
Por
ello,
EL DEFENSOR DEL
PUEBLO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
RESUELVE
ARTICULO 1: RECOMENDAR a la Municipalidad de General Alvarado, que en
la autorización de obra requerida para la puesta en valor del Boulevard
Atlántico Hotel, se exija a la empresa encargada de realizar los trabajos, el
estricto cumplimiento de la normativa
vigente según las Ordenanzas 676/88 y 307/00.
ARTICULO 2: Notifíquese, regístrese, publíquese y
oportunamente archívese.
RESOLUCION Nº 12-14
Firma: Dr Carlos E. Bonicatto
Defensor del
Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.